Contrato de trabajo

Centro de Bachillerato Tecnológico industrial y de servicios No. 13 "Dr.Josè Marìa Cos  y Pèrez"

   

Modulo 5: Determina las remuneraciones al capital humano de la organización

Submodulo 1:Determina la nomina del personal de la organización tomando en cuenta la normatividad laboral

Sudmodulo 2: Determina las remuneraciones del personal en situaciones extraordinarias

Lupita Sol Flores 6° "A" Administración de Recursos Humanos


Profesor: Arturo Palacios Gomez

Contrato de trabajo

En el CBTis No. 13 Dr. José María Cosas y Pérez ubicado en la ciudad de Xalapa, Ver el día 06 del mes de febrero del año 2019, en el turno vespertino, aula No. 20 se denomina que para efectos de este contrato el Sr. Arturo Palacios Gómez se determina como jefe administrativo y por otra parte la Srta. Lupita Sol Flores se denominará como trabajadora, quienes están conformes en sujetarse a las clausulas que más adelante se señalarán, así como en las siguientes: 

DECLARACIONES 



PRIMERA. La empresa _________________que para efectos de la relación laboral, será considerada como exclusiva y única responsable de la relación de trabajo con EL TRABAJADOR, contrata al trabajador ______________________, por tiempo indeterminado con un periodo a prueba de conformidad con el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo; el cual empezará a regir a partir del día de su suscripción y firma. Las partes celebran el presente contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado, el cual se regirá por la Ley Federal del Trabajo, y las disposiciones laborales internas, en todo aquello que no se encuentre expresamente previsto. 

SEGUNDA. El trabajador, se le asigna la categoría de _________, la cual ocupará durante la vigencia de éste contrato, salvo que exista por escrito y con firma del patrón o su representante, modificación de la misma, cualquier pacto o modificación legal no tiene efecto legal alguno. 

TERCERA. Que dentro de las funciones a desarrollar por el trabajador se encuentran: ___________________y demás actividades requeridas por sus superiores jerárquicos. 

CUARTA. El lugar de la prestación de los servicios de “EL TRABAJADOR” será en el domicilio de “LA EMPRESA”. En el cual se le proveerá de todo el material necesario para el desarrollo y funcionalidad en el desempeño de sus actividades laborales; de la misma forma “EL TRABAJADOR”, es responsable del uso inadecuado del equipo que se le asigne y que ocupe conjuntamente para el desarrollo de sus actividades como: COMPUTADORAS, TELÉFONOS, FAX, CALCULADORAS, IMPRESORAS, RADIOS NEXTEL, PAPELERÍA, MOBILIARIO, ETC; que por este motivo resulte dañado por acciones deliberadas o inconscientes y que afecten a “LA EMPRESA”. 

QUINTA. El trabajador se obliga a realizar un trabajo personal y subordinado a “EL PATRÓN”, en la categoría y/o puesto de__________________, el cual desarrollará con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo, horario y lugar convenidos o en cualquier otro que se le asigne por las necesidades del servicio. EL TRABAJADOR realizará su trabajo en una jornada diurna, cubriendo 48 horas semanales, obligándose a cumplirla y que para tal efecto el horario de labores comenzará a las ____ HRS y terminará a las ______horas de lunes a viernes y los sàbados de ____a _____ de cada semana, disfrutando dentro de ese horario de _________para tomar alimentos fuera de la fuente de trabajo y no ejercerá labor alguna en dicho tiempo; por lo cual el horario de alimentos, no le será computado como parte de la jornada de trabajo. EL TRABAJADOR descansará un día a la semana, asignándole el DOMINGO como día de descanso. Aceptando el trabajador cumplir con los controles documentados de asistencia, de entrada y salida de labores, así como tiempo para tomar sus alimentos; debiendo acatar las disposiciones que para tal efecto emita la dirección general y/o el área de recursos humanos. En términos del artículo 59 de “LA LEY”, para que “EL TRABAJADOR” disfrute de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede ampliarse el horario diario de labores, a efecto de acomodar sus horas de trabajo y pueda gozar como días de descanso el día sábado, el cual no es obligatorio. Lo anterior siempre y cuando cumpla con las horas laborales que se establecen semanalmente en el presente contrato. 

SEXTA. Le queda prohibido al trabajador, laborar jornada extra, salvo que exista autorización del patrón y/o representante legal y/o Director General, por escrito, donde se indique el motivo y horas extras autorizadas a laborar, firmando ambas partes de conformidad y conservando el trabajador copia de tal autorización, no tendrá validez legal cualquier pacto verbal o reclamación sin tal autorización y aceptación del patrón. El mismo supuesto aplica en caso de la prima dominical, por laborar en su día de descanso. El trabajador, disfrutará de los días festivos obligatorios que menciona el artículo 74 de la Ley, con goce de sueldo y no podrá laborarlos salvo que así lo pacte con el patrón por escrito y firmado por las partes, recibiendo el pago de salario doble si convino por escrito en laborarlo. El trabajador, cuando labore en su día de descanso (pactándose el domingo), le será pagado una prima dominical a razón de un 25% de su sueldo diario. 

SÉPTIMA. Así mismo “LAS PARTES” convienen y acepta “EL TRABAJADOR” que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podrá trasladarse al lugar que “LA EMPRESA” le asigne. En el caso anterior “LA EMPRESA” le comunicará con anticipación la remoción del lugar de prestación de servicios indicándole el nuevo asignado. Para el caso que en el nuevo lugar de prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, “EL TRABAJADOR” acepta allanarse a dicha modalidad. 

OCTAVA. La partes pactan, que en caso que en la empresa se implanten controles de asistencia y/o horario, el trabajador registrara su asistencia en la lista correspondiente, obligándose el trabajador a firmar las listas diariamente, en caso de que el trabajador se presente y no registre su asistencia y horario en las listas correspondientes, dicho día se considerará como falta injustificada, toda inasistencia injustificada a sus labores será reportada al jefe inmediato del trabajado, y se procederá a su descuento salarial por inasistencia injustificada al trabajo, así se asentará tal concepto en el recibo de percepciones y se descontará el día no laborado, y convienen que el recibo de sueldo servirá de base para el computo legal, de faltas injustificadas y en su caso para probar la legal rescisión de la relación laboral conforme a la fracción X del artículo 47 de la Ley. 

NOVENA. “EL TRABAJADOR” percibirá por la prestación de sus servicios como salario mensual la cantidad de $_____ (_______00/100 m.n.) mas el cinco porciento de pago de comisiones. Los cuales serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional del cuño corriente o a través de depósito bancario en cuenta de nómina, o por medio de transferencia bancaria a sus cuentas personales de nómina. Del salario anterior “LAEMPRESA” hará por cuenta de “EL TRABAJADOR” las deducciones legales correspondientes particularmente las que se refieren a leyes tributarias y de seguridad social correspondientes. Dicho monto que incluye el pago de séptimos días y descansos obligatorios. “EL TRABAJADOR” deberá cada vez que le sea pagado su salario extender a favor de “LA EMPRESA” el recibo correspondiente en los documentos que la misma le presente para tales fines. En caso de pago en efectivo, “EL TRABAJADOR” recibirá el pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios los días______. 

DECIMA. El trabajador, recibirá el pago y disfrute de las siguientes prestaciones: a).- El pago de las partes proporcionales que le corresponda por el tiempo laborado, correspondientes a aguinaldo y vacaciones. 

DÉCIMA PRIMERA. El trabajador, acepta obligarse a laborar con esmero, probidad, y cuidado, empleando su muda de trabajo y herramientas necesarias para cumplir con su trabajo, acorde a su categoría. Así mismo lo pactado en este contrato no podrá ser modificado, salvo el aumento salarial que pueda otorgarse en términos de ley, por lo que cualquier renovación deberá ser por escrito y firmado por ambas partes, conservando copia cada una de ellas para cualquier aclaración o petición, caso contrario es ilegal cualquier renovación a las condiciones de trabajo y prestaciones enunciadas. 

DÉCIMA SEGUNDA. “EL TRABAJADOR” acepta someterse a los exámenes médicos que periódicamente establezca “EL PATRÓN” en los términos del artículo 134 Fracción X de “LA LEY”, a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los reconocimientos será designado y retribuido por “LA EMPRESA”. 

DÉCIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estipulan que para el caso de que “EL TRABAJADOR”, en el desempeño de su trabajo actúe con descuido, falta de atención, negligencia, indisciplina, o su conducta se adecue a los supuestos contenidos y contemplados en las fracciones del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; la empresa podrá optar, previamente a rescindir “EL CONTRATO”, por amonestar a “EL TRABAJADOR”, mediante un acta administrativa suscrita por “LAS PARTES”, y en su caso, testigos de asistencia, en la cual se establezca claramente la falta cometida por “EL TRABAJADOR”. En el entendido de que al acumularse tres amonestaciones en un periodo comprendido de tres meses, quedará rescindido el presente contrato sin responsabilidad para “EL PATRÓN”. 

DÉCIMA CUARTA. EL TRABAJADOR se obligan al cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, las disposiciones laborales internas, y las órdenes dadas por EL PATRÓN a través de sus representantes y superior jerárquico, en esa virtud, las violaciones al presente contrato o a la ley, que no ameriten rescisión del vínculo laboral, serán sancionadas de uno a ocho días de suspensión sin goce de sueldo, según la gravedad de la falta, previa intervención del afectado. Será causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, el beneficiarse EL TRABAJADOR, para sí o para terceras personas de su puesto, cargo o comisión, así como de las funciones o actividades a desarrollar, con motivo de su empleo y funciones. 

DÉCIMA QUINTA. Por medio del presente contrato individual del Trabajo, se le reconoce al trabajador, una antigüedad desde __________________ la cual se establece para efectos de reconocimiento de antigüedad, siendo la misma que ambas partes acuerdan y manifiestan de conformidad, que inició la relación de trabajo. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES INTERVIENEN, E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO LO RATIFICAN Y SUSCRIBEN POR TRIPLICADO QUEDANDO UNA EN PODER DE CADA PARTE. EN LA CIUDAD DE _______________AL DÍA________________________________. 

Leido que fue el presente por las partes, firman al margen en la primera y al alcance pasa constancia y aceptación, ante la presencia de dos tetigos, a los días de 06 de 02 de 2019.





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